Resumen | |
[J] | Despido objetivo de la única persona empleada por empresa municipal que se disuelve, pasando sus bienes al Ayuntamiento, que asume las tareas desempeñadas por la extinta mercantil. Conforme a jurisprudencia unificada y comunitaria, existe obligación de subrogarse, derivada de una trasmisión de unidad productiva, por lo que no concurre causa de extinción objetiva. Despido improcedente.(publicado en Actualidad Diaria 4453 el 1 de julio de 2021) |
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Se discute si la disolución de una empresa municipal y la consiguiente asunción de la totalidad de su patrimonio por el propio Ayuntamiento integra una sucesión empresarial. Ello, en el marco de un despido por causas objetivas que ha propiciado la demanda interpuesta por la trabajadora afectada. El Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento. | |
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